El Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud, el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, es una de las normas más fiscalizadas en Chile y una de las más buscadas por equipos de prevención. La razón es simple: aplica a todo lugar de trabajo, sin excepción por tamaño ni rubro, y sus exigencias son concretas y verificables en terreno. Agua potable, servicios higiénicos, ruido, iluminación, ventilación y agentes químicos: todo eso vive en el DS 594.
En esta guía revisamos qué regula exactamente, quién lo fiscaliza, qué multas arriesga una empresa y, lo más importante para el día a día, qué evidencia conviene mantener para demostrar cumplimiento cuando la Autoridad Sanitaria toca la puerta.
Qué es el DS 594 y a quién aplica
El DS 594 establece las condiciones sanitarias y ambientales mínimas que debe cumplir todo lugar de trabajo en Chile. Además, fija los límites permisibles de exposición de los trabajadores a agentes físicos, químicos y a ciertos factores de riesgo.
Un punto clave que genera confusión: el DS 594 aplica también a los lugares de trabajo donde operan contratistas y subcontratistas. La empresa principal responde por las condiciones sanitarias y ambientales de sus instalaciones, aunque el personal expuesto pertenezca a una empresa contratista. En operaciones con régimen de subcontratación, este decreto conversa directamente con las obligaciones de la Ley 20.123 y el deber general de protección del artículo 184 del Código del Trabajo.
¿El DS 594 sigue vigente con el nuevo DS 44?
Sí, y es una duda frecuente desde 2025. El Decreto Supremo 44 reemplazó a los antiguos DS 40 y DS 54, que regulaban la gestión preventiva y los Comités Paritarios. El DS 594 no fue derogado: sigue plenamente vigente y regula una materia distinta.
La forma más simple de entender la relación entre ambos:
- El DS 44 define cómo gestionar la prevención: matriz de riesgo, programa preventivo, roles y participación.
- El DS 594 define qué condiciones físicas mínimas debe cumplir el lugar de trabajo: saneamiento, condiciones ambientales y límites de exposición.
En la práctica, la matriz de identificación de peligros que exige el DS 44 debe considerar los agentes y condiciones que el DS 594 regula. Son normas complementarias, no excluyentes.
Qué regula el DS 594: las materias que se fiscalizan en terreno
El reglamento se organiza en títulos temáticos. Estas son las materias que concentran la mayoría de los hallazgos en fiscalizaciones e inspecciones internas.
Saneamiento básico de los lugares de trabajo
Provisión de agua potable —cantidad mínima por trabajador y condiciones de almacenamiento cuando no hay red pública—, servicios higiénicos en cantidad proporcional al número de trabajadores, duchas cuando la actividad implica contacto con sustancias tóxicas o suciedad corporal, guardarropías, comedores y condiciones para faenas transitorias como las agrícolas, forestales o de construcción.
En operaciones con campamentos o frentes de trabajo móviles, este título suele ser la primera fuente de sumarios sanitarios.
Condiciones generales de construcción y sanitarias
Pisos, pasillos, vías de escape, condiciones estructurales, orden y limpieza, acumulación de residuos y control de vectores. Son exigencias que parecen básicas hasta que una fiscalización las levanta como hallazgo con plazo de corrección.
Condiciones ambientales
Ventilación —natural o forzada según el caso—, calidad del aire, protección contra radiaciones, exposición al frío y al calor, iluminación mínima según el tipo de tarea y ruido ocupacional. En materia de ruido, el DS 594 fija los límites de exposición que luego se gestionan operativamente mediante el protocolo PREXOR del MINSAL.
Límites permisibles de agentes químicos y físicos
El decreto define tres tipos de límite para sustancias químicas: límite permisible ponderado, límite permisible temporal y límite permisible absoluto. Además, regula la exposición a agentes físicos como vibraciones, radiación ultravioleta de origen solar —con obligaciones explícitas de protección para trabajadores expuestos— y condiciones térmicas.
Estos límites son la base técnica de los programas de vigilancia ambiental y de salud ocupacional que gestionan los organismos administradores de la Ley 16.744.
Quién fiscaliza el DS 594 y qué multas arriesga la empresa
La fiscalización del DS 594 corresponde a la Autoridad Sanitaria: las SEREMI de Salud de cada región, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección del Trabajo en materias de higiene y seguridad.
Las infracciones se sancionan conforme al Código Sanitario, cuyo procedimiento de sumario sanitario permite multas que pueden llegar hasta 1.000 UTM según la gravedad, además de medidas como la prohibición de funcionamiento o la paralización de faenas cuando existe riesgo grave para la salud de los trabajadores.
A eso se suma un efecto menos visible, pero más caro: los hallazgos de condiciones sanitarias deficientes son evidencia directa en contra de la empresa ante un accidente laboral o una enfermedad profesional, tanto en la investigación del organismo administrador como en una eventual demanda por la vía del artículo 184 del Código del Trabajo. Un informe de fiscalización con observaciones no resueltas es exactamente el tipo de documento que un abogado laboral busca primero.
Checklist práctico: cómo auditar tu cumplimiento del DS 594
Un recorrido interno razonable para autoevaluar cumplimiento cubre al menos estos frentes:
- Agua potable: disponibilidad, cantidad por trabajador y registro de limpieza de estanques cuando aplica.
- Servicios higiénicos: cantidad según dotación, estado, separación por sexo y solución para frentes de trabajo alejados.
- Comedores y guardarropías: existencia y condiciones cuando la naturaleza del trabajo los exige.
- Orden, limpieza y control de vectores: registros de sanitización y manejo de residuos.
- Iluminación y ventilación: mediciones cuando existen puestos críticos, no solo apreciación visual.
- Ruido: identificación de áreas sobre los límites y vinculación con el programa PREXOR si corresponde.
- Agentes químicos: inventario de sustancias, hojas de datos de seguridad y comparación de mediciones contra límites permisibles.
- Radiación UV solar: medidas de protección y registro de entrega de elementos para trabajadores expuestos a la intemperie.
- Condiciones estructurales y vías de evacuación: inspecciones periódicas con hallazgos y cierres documentados.
Cada punto del checklist tiene una característica en común: no basta con cumplir, hay que poder demostrarlo con fecha, responsable y respaldo.
El problema real no es conocer el DS 594, es demostrar su cumplimiento
La mayoría de los equipos de prevención conoce estas exigencias. El problema operativo aparece después: las inspecciones se hacen en papel o planillas, las fotos quedan en el teléfono de alguien, los hallazgos se informan por correo y el cierre de las medidas correctivas nunca queda verificado formalmente. Cuando llega una fiscalización de la SEREMI o la investigación de un accidente, la empresa cumplía, pero no puede probarlo.
Para que la evidencia del DS 594 resista una fiscalización, el ciclo mínimo por cada condición detectada es: registro del hallazgo con fotografía y fecha, asignación de responsable, plazo definido, verificación de cierre y trazabilidad de todo el ciclo.
En operaciones con contratistas, esa evidencia debe poder separarse por empresa, faena y área, porque la responsabilidad del mandante sobre sus instalaciones convive con las obligaciones propias de cada contratista.
Cómo ayuda Clodi
Clodi digitaliza exactamente ese ciclo: inspecciones con checklist desde el celular, hallazgos con fotografía y geolocalización, asignación de responsables con plazos, alertas de vencimiento y verificación de cierre con firma. Toda la evidencia queda organizada por sucursal, faena y contratista, lista para responder una fiscalización de la SEREMI de Salud o una auditoría del organismo administrador sin reconstruir carpetas a última hora.
Si gestionas condiciones sanitarias y ambientales en una operación con trabajadores propios y contratistas, agenda una demo y revisa cómo se ve tu cumplimiento del DS 594 cuando la evidencia está conectada al flujo diario de prevención.
Preguntas frecuentes sobre el DS 594
¿Qué es el DS 594 en Chile?
Es el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud. Fija las condiciones mínimas de saneamiento, las condiciones ambientales y los límites permisibles de exposición a agentes químicos y físicos en todo lugar de trabajo.
¿El DS 594 fue reemplazado por el DS 44?
No. El DS 44 reemplazó a los DS 40 y DS 54 en materia de gestión preventiva. El DS 594 sigue vigente y regula las condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo. Ambas normas se complementan.
¿Quién fiscaliza el cumplimiento del DS 594?
Principalmente la Autoridad Sanitaria a través de las SEREMI de Salud, mediante inspecciones y sumarios sanitarios, sin perjuicio de las facultades de la Dirección del Trabajo en higiene y seguridad.
¿Qué multas contempla el incumplimiento del DS 594?
Las sanciones se aplican conforme al Código Sanitario y pueden llegar hasta 1.000 UTM según la gravedad, además de medidas como paralización de faenas o prohibición de funcionamiento ante riesgo grave.
¿El DS 594 aplica a los contratistas?
Sí. La empresa principal responde por las condiciones sanitarias y ambientales de sus instalaciones respecto de todos los trabajadores que se desempeñan en ellas, incluidos los de empresas contratistas y subcontratistas.