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Capacitación obligatoria DS 44: qué cambia con la nueva guía técnica desde el 1 de noviembre de 2026

Desde el 1 de noviembre de 2026 rige la guía técnica de la Res. Ex. 1.117: 8 horas mínimas, contenidos, evaluación y registros. Qué cambia y cómo demostrarlo.

Capacitación obligatoria DS 44, artículo 16: nueva guía técnica Res. Ex. 1.117, rige desde el 1 de noviembre de 2026. Seis trabajadores con casco y chaleco reflectante asisten a una capacitación en una planta industrial mientras la prevencionista registra la asistencia en una tablet

Desde el 1 de noviembre de 2026 rige la Guía Técnica para la Capacitación de los Trabajadores en Prevención de los Riesgos Laborales, dictada mediante la Resolución Exenta N.º 1.117 de la Subsecretaría de Previsión Social. La guía desarrolla la capacitación obligatoria del artículo 16 del Decreto Supremo N.º 44 y fija un estándar común de contenidos, metodología, evaluación y registro.

El cambio parece simple, pero tiene una consecuencia importante: ya no basta con decir que una capacitación se realizó. La empresa debe poder respaldar cómo se ejecutó, qué contenidos abordó y cómo evaluó el aprendizaje.

La guía en 30 segundos

TemaQué establece
NormaResolución Exenta N.º 1.117, Subsecretaría de Previsión Social (publicada en el Diario Oficial el 11 de agosto de 2026)
DesarrollaArtículo 16 del D.S. N.º 44, de 2023
Vigencia1 de noviembre de 2026
A quién aplicaA todas las entidades empleadoras, sin importar tamaño o rubro, y a todos sus trabajadores, incluidos los nuevos
DuraciónMínimo 8 horas cronológicas, en modalidad telemática, presencial o combinada
Plazo para completarlaLos módulos deben terminarse en un máximo de 3 meses desde el inicio; si no, se entiende que el curso no se realizó
PeriodicidadEl curso se repite cada 2 años
Quién puede dictarlaLa propia empresa, una entidad acreditada o el organismo administrador de la Ley N.º 16.744
RegistrosFechas, duración, contenidos, facilitador, nómina por RUN, evaluaciones, aprobación y certificado

Qué no cambia: el DS 44 ya estaba vigente

Conviene hacer la distinción desde el inicio. El DS 44 no comienza a regir en noviembre: el reglamento está vigente desde el 1 de febrero de 2025 y ya exigía la capacitación del artículo 16. Lo que comienza a regir el 1 de noviembre es una forma técnica común de desarrollar esa capacitación.

Si quieres repasar el resto de las obligaciones del reglamento (MIPER, CPHS, programa preventivo), revisa nuestra guía sobre qué exige el D.S. 44.

Qué cambia desde el 1 de noviembre

La capacitación preventiva debe durar al menos ocho horas y buscar que las personas trabajadoras conozcan y comprendan los riesgos presentes en su trabajo y las medidas para prevenirlos. Para lograrlo, la guía establece un marco común respecto de:

  • contenidos mínimos;
  • metodología de enseñanza;
  • medidas pedagógicas;
  • mecanismos de evaluación del aprendizaje;
  • condiciones de implementación, registro y trazabilidad.

La guía además define los registros mínimos obligatorios que deben mantener la empresa y el organismo administrador:

  1. Fecha y duración de cada módulo.
  2. Nombre, RUN y título profesional del facilitador.
  3. Contenidos desarrollados.
  4. Nómina de trabajadores inscritos, identificados por RUN.
  5. Registro de aprobación del curso.
  6. Asistencia a los módulos sincrónicos.
  7. Certificado o diploma de cumplimiento.

La recomendación es conservar estos registros por al menos cinco años, y el deber de registro subsiste cualquiera sea la modalidad elegida: aunque la capacitación la dicte un tercero, la empresa debe guardar su propia evidencia.

La conclusión es sencilla: capacitar deja de ser solamente registrar una asistencia y pasa a requerir evidencia completa del proceso formativo.

¿Qué pasa con las capacitaciones ya realizadas?

La guía contempla un período de transición. Los cursos dictados por los organismos administradores desde el 1 de febrero de 2025 y debidamente registrados en el sistema de información de la Superintendencia de Seguridad Social se reconocen para cumplir el artículo 16, con una validez de dos años desde su realización.

Si esas capacitaciones previas no cumplen íntegramente los requisitos, la empresa debe complementarlas, actualizarlas o rehacerlas.

¿Vale la capacitación si el trabajador viene de otra empresa?

Sí, con condiciones. La guía establece que la certificación es personal e individual, asociada al RUN del trabajador y no a la empresa donde se realizó. A eso lo llama portabilidad del aprendizaje.

  • Si el trabajador cambia de empleador dentro del mismo rubro o actividad, su capacitación previa puede reconocerse.
  • Los dos años se cuentan desde que hizo el curso, no desde que ingresó a la nueva empresa.
  • Si cambia a un rubro distinto, el nuevo empleador debe evaluar si necesita reforzar la capacitación según los riesgos del nuevo trabajo.

Aun así, el nuevo empleador debe conservar en sus propios registros la evidencia de esa certificación. Por eso, al ingresar un trabajador, conviene solicitar su certificado, adjuntarlo a su ficha y registrar la fecha real del curso.

El certificado por sí solo comienza a quedarse corto

Muchas organizaciones todavía administran sus capacitaciones con una combinación de Excel + carpetas + certificados PDF + correos. El problema aparece cuando alguien necesita responder preguntas como estas:

  • ¿Quién recibió esta capacitación?
  • ¿Cuánto duró realmente?
  • ¿Qué contenidos se abordaron?
  • ¿Cómo se evaluó a los participantes y cuál fue el resultado?
  • ¿Quién realizó la capacitación?
  • ¿Qué trabajadores siguen pendientes?
  • ¿A qué riesgos estaba asociada?

Una carpeta llena de certificados puede demostrar parte del proceso, pero no necesariamente permite reconstruirlo de manera rápida y ordenada, que es justamente lo que pide la guía.

Por eso el cambio de noviembre no debería mirarse solo como una nueva obligación documental. Es una oportunidad para revisar cómo se administra la capacitación preventiva dentro de la empresa.

De capacitar trabajadores a gestionar competencias

Una empresa puede saber que una persona realizó diez capacitaciones. Pero la pregunta operacional realmente relevante es otra: ¿está preparada para ejecutar la tarea que realizará hoy?

Imaginemos a un trabajador que debe realizar mantenimiento eléctrico. Puede tener vigente su capacitación general del artículo 16, pero la actividad puede requerir además:

  • conocimiento de riesgos eléctricos;
  • un procedimiento específico;
  • bloqueo de energías;
  • uso de un EPP determinado;
  • una autorización;
  • competencias asociadas al trabajo;
  • conocimiento de los riesgos particulares del área.

Por eso la gestión moderna de SST conecta:

Trabajador → capacitación → competencia → tarea → riesgo → requisito

El objetivo no debería ser acumular cursos, sino asegurar que las personas tengan la preparación necesaria para las actividades que efectivamente desarrollan.

Capacitación conectada con la matriz de riesgos

La capacitación no existe de forma aislada. El propio DS 44 exige gestionar los riesgos mediante procesos de identificación, evaluación y control, y la Subsecretaría de Previsión Social mantiene herramientas técnicas para elaborar matrices y mapas de riesgo por proceso, tarea y puesto de trabajo.

Esto permite conectar dos elementos que muchas veces se administran por separado: matriz de riesgos y capacitaciones.

Por ejemplo: si diez personas están expuestas a un determinado peligro, la empresa debería poder identificar qué capacitación corresponde, quiénes la realizaron y quiénes mantienen una brecha. Ese vínculo es mucho más potente que revisar certificados uno por uno. Si tu matriz está desactualizada, parte por aquí: cómo mantener la matriz IPER al día.

Contexto: más exigencia preventiva en minería

Aunque no es una obligación del DS 44, octubre dejó otra señal sobre la evolución de la prevención en sectores de alto riesgo. Sernageomin lanzó la campaña nacional “Volvamos a lo esencial: Controles críticos para una minería segura”, que reúne 21 controles críticos asociados a riesgos como bloqueo de energías, trabajo en altura, equipos móviles, estabilidad de faenas y líneas de fuego.

El mensaje central es que la prevención no puede quedarse en el cumplimiento formal de procedimientos: debe traducirse en controles efectivamente implementados y verificables. Además, el Gobierno anunció más recursos para Sernageomin con la meta de llegar a 13.000 fiscalizaciones mineras anuales a fines de 2027, un alza cercana al 30%.

Ese aumento corresponde específicamente a fiscalización minera; no significa que todas las industrias vayan a recibir más inspecciones. Pero sí confirma una tendencia: la gestión preventiva avanza desde demostrar que existe un procedimiento hacia demostrar que las medidas fueron ejecutadas.

Checklist: 5 preguntas para revisar en noviembre

1. ¿Tenemos identificada la capacitación obligatoria? No solo cursos históricos: trabajadores pendientes, fechas, duración, contenidos, evaluaciones y evidencia.

2. ¿Podemos relacionar capacitación y riesgos? Si un cargo o tarea está expuesto a determinados riesgos, debería ser posible identificar qué capacitaciones o competencias requiere.

3. ¿Podemos demostrar el proceso completo? Ante una auditoría o fiscalización, ¿recuperamos la evidencia en minutos o empezamos a buscar entre correos y carpetas?

4. ¿Sabemos quién está realmente preparado para una tarea? Tener documentos vigentes no significa estar habilitado para cualquier actividad.

5. ¿Nuestros registros permiten seguimiento? Cuando una capacitación vence a los dos años o falta en un trabajador nuevo, ¿alguien recibe una alerta y existe un responsable de resolverlo?

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatoria la nueva guía técnica de capacitación?

Desde el 1 de noviembre de 2026. La capacitación del artículo 16 ya era obligatoria desde la entrada en vigencia del DS 44 (1 de febrero de 2025); la guía fija cómo debe desarrollarse.

¿Cuántas horas dura la capacitación del DS 44?

Al menos 8 horas cronológicas, que pueden dividirse en módulos siempre que se completen dentro de 3 meses desde el inicio del curso.

¿Cada cuánto hay que repetirla?

Cada dos años, contados desde que el trabajador realizó el curso.

¿Quién puede dictarla?

La propia empresa, una entidad acreditada o el organismo administrador de la Ley N.º 16.744 (mutualidad o ISL). En todos los casos la empresa debe conservar sus propios registros.

¿Sirven las capacitaciones hechas antes de noviembre?

Las realizadas por los organismos administradores desde el 1 de febrero de 2025 y registradas en el sistema de la SUSESO se reconocen por dos años, siempre que cumplan el artículo 16. Si no lo cumplen íntegramente, deben complementarse.

La tecnología no reemplaza la prevención

Digitalizar el proceso tampoco significa trasladar la responsabilidad a un software. Una plataforma puede ayudar a:

  • organizar información;
  • identificar vencimientos;
  • centralizar evidencia;
  • relacionar trabajadores y riesgos;
  • hacer seguimiento;
  • facilitar auditorías;
  • reducir tareas administrativas.

Pero la identificación de los riesgos, la definición de controles y las decisiones preventivas siguen siendo responsabilidad de las personas y organizaciones competentes. La tecnología debe ayudar a ejecutar mejor el sistema preventivo, no reemplazarlo.

Del registro a la evidencia

Durante años, digitalizar SST significó principalmente reemplazar papel por formularios digitales. El siguiente paso es distinto: conectar la información para responder preguntas operacionales.

  • No solo ¿Juan realizó su capacitación?, sino ¿Juan tiene las competencias requeridas para esta tarea?
  • No solo ¿existe una matriz de riesgos?, sino ¿qué trabajadores están expuestos a cada riesgo y qué medidas les aplican?
  • No solo ¿existe un procedimiento?, sino ¿podemos demostrar que las condiciones fueron verificadas antes de ejecutar el trabajo?

Ahí está ocurriendo el verdadero cambio, y es lo que revisan las auditorías basadas en evidencia.

Cómo ayuda Clodi

La entrada en vigencia de la guía técnica es una buena oportunidad para revisar cómo la organización administra capacitaciones, riesgos, trabajadores, competencias y evidencia.

En Clodi centralizas trabajadores, capacitaciones, EPP, matriz de riesgos, inspecciones, accidentes y contratistas en una misma plataforma:

  • Capacitaciones: planes, asistencia, evaluaciones, certificados y vencimientos por trabajador.
  • Trabajadores: cuando alguien ingresa, puedes solicitar y adjuntar su certificado del artículo 16 a su ficha, dejarlo documentado y recibir una alerta cuando se cumple el plazo de dos años para que el prevencionista solicite el nuevo curso, solo para trabajadores activos.
  • Evidencia lista para fiscalización: registros ordenados por trabajador, faena y período, alineados con lo que exige el DS 44.

Menos tiempo buscando evidencia. Más tiempo gestionando prevención.

Solicita una demo de Clodi y revisa cómo quedaría tu programa de capacitación bajo la nueva guía técnica.


Fuentes: Guía Técnica para la Capacitación de los Trabajadores (Subsecretaría de Previsión Social) · Resolución Exenta N.º 1.117 (BCN) · SUSESO · Sernageomin, campaña “Volvamos a lo esencial” (MCH)

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Publicado:

26 de octubre de 2026

Tiempo de lectura:

9 minutos

Categoría

Normativa

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