El 27 de julio de 2024, el Ministerio del Trabajo publicó el Decreto Supremo N° 44, que entró en vigencia el 1 de febrero de 2025. Con él, Chile moderniza su marco normativo de seguridad y salud en el trabajo por primera vez en más de 50 años: reemplaza los D.S. N° 40 y N° 54 de 1969 y exige a las empresas implementar un sistema de gestión preventiva real, no solo cumplir formalidades administrativas.
Si tu empresa todavía no se ha adaptado, o si lo está haciendo a medias, este artículo explica qué exige exactamente la norma y dónde suelen quedar los vacíos.
¿Qué cambió con el nuevo D.S. 44?
La diferencia central con los decretos anteriores es conceptual. El D.S. 40 y el D.S. 54 establecían obligaciones puntuales: tener un reglamento interno, constituir un Comité Paritario, designar un experto en prevención. El nuevo D.S. 44 exige algo más profundo: un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SGSST) que funcione de forma continua y que involucre activamente a los trabajadores.
No basta con tener los documentos. Hay que demostrar que el sistema funciona.
Las obligaciones concretas del D.S. 44
1. Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (MIPER)
Esta es la exigencia más nueva y más concreta del decreto. Toda empresa debe desarrollar y mantener actualizada una MIPER: un documento estructurado que identifica los peligros presentes en cada puesto de trabajo, evalúa el riesgo asociado y establece las medidas de control.
La MIPER no es un documento que se hace una vez. Debe revisarse cuando cambien las condiciones del trabajo, cuando ocurra un accidente o incidente, o cuando se incorporen nuevos procesos, equipos o contratistas.
2. Sistema de Gestión de SST (SGSST)
El decreto exige que la empresa implemente un sistema formal de gestión preventiva, que incluye:
- Política de seguridad y salud documentada y comunicada a todos los trabajadores
- Planificación preventiva basada en la MIPER
- Planes de acción correctivos y preventivos con responsables y plazos definidos
- Registros de capacitación, incidentes, accidentes e investigaciones
- Evaluación periódica del funcionamiento del sistema
3. Estructura organizacional de prevención (según tamaño de empresa)
El D.S. 44 actualiza los requisitos de quién debe hacerse cargo de la prevención dentro de la empresa:
| Tamaño | Requisito |
|---|---|
| Menos de 10 trabajadores | Encargado de Prevención designado |
| 10 a 25 trabajadores | Delegado de Prevención elegido por los trabajadores |
| Más de 25 trabajadores | Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) |
| Más de 100 trabajadores | Departamento de Prevención de Riesgos con experto calificado |
4. Nuevo proceso de elección del CPHS
Una de las modificaciones más relevantes para empresas con más de 25 trabajadores es el nuevo procedimiento de elección del Comité Paritario. El D.S. 44 exige que la elección sea:
- Con voto secreto
- Con garantía de anonimato
- Con sistemas que aseguren seguridad, transparencia y auditabilidad
Esto aplica tanto en elecciones presenciales como electrónicas, e incluye explícitamente a trabajadores remotos y teletrabajadores, quienes ahora tienen derecho a participar en los procesos de votación.
5. Participación activa de los trabajadores
El decreto no solo exige que existan instancias de participación (CPHS, delegados): exige que los trabajadores participen efectivamente en la identificación de peligros, la evaluación de riesgos y la implementación de medidas preventivas. La participación debe quedar documentada.
6. Enfoque de género en la gestión preventiva
Por primera vez en la normativa chilena de SST, el D.S. 44 incorpora explícitamente la perspectiva de género. Las empresas deben considerar las diferencias de exposición a riesgos entre hombres y mujeres al construir la MIPER y diseñar las medidas de control.
¿Qué pasa con la gestión de contratistas?
El D.S. 44 también aplica cuando hay contratistas en faena. La empresa mandante debe asegurarse de que su MIPER incluya los riesgos que generan los trabajos realizados por contratistas y que las medidas de control se extiendan a todos los trabajadores presentes, independientemente de quién los contrate.
Esto se complementa con lo que exige la Ley 20.123 de Subcontratación y el D.S. 76, que regulan específicamente la responsabilidad solidaria del mandante y la obligación de verificar documentación de seguridad de los contratistas. En la práctica, ambas normativas se aplican en forma conjunta.
Los errores más comunes al enfrentar el D.S. 44
Error 1: Hacer la MIPER una sola vez
La MIPER es un documento vivo. Muchas empresas la desarrollan para “cumplir el requisito” y no la vuelven a revisar. Si cambia un proceso, entra una nueva máquina o se incorpora un contratista con actividades de riesgo distinto, la MIPER debe actualizarse.
Error 2: Ignorar al CPHS en el proceso real
El Comité Paritario no puede ser un organismo de papel. El decreto exige evidencia de sesiones, actas, participación en la identificación de riesgos y seguimiento de acciones. Un CPHS que se reúne solo “para cumplir” no resiste una fiscalización seria.
Error 3: Excluir a trabajadores remotos
Con el auge del teletrabajo, muchas empresas gestionan la SST solo para quienes van a la oficina o faena. El D.S. 44 es explícito: los trabajadores remotos tienen los mismos derechos de participación y las mismas protecciones.
Error 4: No documentar la participación
La participación de los trabajadores en la gestión preventiva debe quedar registrada. Reuniones sin actas, capacitaciones sin lista de asistencia o decisiones sin respaldo documental son vulnerabilidades ante una fiscalización.
Lo que la Inspección del Trabajo puede revisar
Con el D.S. 44 vigente, una fiscalización puede solicitar:
- La MIPER actualizada y coherente con las actividades reales de la empresa
- Actas de sesiones del CPHS o registros del delegado de prevención
- Evidencia del proceso de elección del CPHS (con los requisitos del nuevo decreto)
- Registros de capacitación en prevención de riesgos
- Planes de acción correctiva con seguimiento documentado
- Registros de incidentes, accidentes e investigaciones
- Evidencia de participación de trabajadores remotos
La diferencia con el régimen anterior es que ahora no basta presentar documentos: hay que demostrar que el sistema funciona como un proceso real, no como un archivo.
Cómo lo están resolviendo las empresas más ordenadas
Las empresas que están manejando mejor la transición al D.S. 44 comparten una lógica: separaron la gestión del documento de la gestión del proceso.
Antes, cumplir era guardar papeles. Ahora, cumplir es demostrar que los riesgos se identifican, se evalúan, se controlan y se revisan de forma continua. Eso requiere un sistema que conecte la MIPER con los planes de acción, los registros de capacitación, las actas del CPHS y la documentación de los contratistas en un solo lugar.
Las plataformas que centralizan la gestión de SST están haciendo posible que equipos pequeños de prevención cumplan con los requisitos del decreto sin depender de hojas de cálculo dispersas ni de que una sola persona tenga todo el conocimiento en su cabeza.
El costo de no adaptarse
Las infracciones a las normas de seguridad y salud en el trabajo en Chile se sancionan con multas de hasta 150 UTM por infracción. Con la UTM sobre $68.000 en 2025, eso equivale a más de $10.000.000 por cargo. Pero el riesgo económico más importante no es la multa: es la responsabilidad solidaria ante un accidente de trabajo mientras la empresa no puede demostrar que tenía un sistema preventivo operativo.
Conclusión
El D.S. 44 no es solo una actualización burocrática. Es un cambio de enfoque: de cumplir trámites a gestionar riesgos de verdad. Las empresas que lo entienden así —y que construyen sistemas que funcionan sin depender de la memoria de nadie— van a estar mejor preparadas, tanto para las fiscalizaciones como para proteger a sus equipos.
La pregunta ya no es si vale la pena implementarlo. Es cuánto tiempo más vale la pena operar sin un sistema.